¿Plebiscitarias? Con solo mecionar el término independencia en campaña electoral, las elecciones se podría impugnar ..con éxito garantizado.
Artur Mas es un catalán
frustrado políticamente, rígido mental e insolidario con su propio pueblo. Ante
este benévolo análisis, no le queda otro remedio que oscurecer sus mermas y,
mira por donde, la ha tomado con jugar al despistes semántico, aunque con un
solo propósito, JODER AL PUEBLO¡ Poco a poco, el presidente de la Generalitad
ha ido buscando como encajar apellido de “plebiscitarias”. Y así,
“plebiscitarias”, las llama el Consejo Asesor para la Transición Nacional
creado por el Gobierno catalán con el encargo de buscar cauces para las
anticipadas elecciones en Cataluña.
Consultados seis catedráticos
de Derecho Constitucional para tratar de explicar qué son las elecciones
plebiscitarias y qué efectos tendrían. Todos coinciden en que no existen y no
tendrían ningún efecto.
No es la primera vez
que el presidente de CiU y de Cataluña utiliza esa figura plebiscitaria para
presentarla como alternativa al referéndum: lo hizo, por ejemplo, hace un año
en una rueda de prensa en Bruselas. Después de que le preguntaran varias veces
por su plan B en el caso de que el Gobierno vetara la consulta, Mas dijo:
“Incluso en el último momento, si no hay más remedio, se puede transformar una
convocatoria electoral en un referéndum”.
No, no se puede
transformar una convocatoria electoral en un referéndum, según los seis
expertos consultados. En la ley Electoral no aparece la vía de las “elecciones
plebiscitarias”. “O hay elecciones o hay referéndum. Y plebiscito es sinónimo
de referéndum”, señala Teresa Freixes, catedrática de Derecho Constitucional en
la Universitat Autònoma de Barcelona, que se declara “dolida” ante la
posibilidad de que se convoque en Cataluña una modalidad de votación vinculada
en el pasado a “regímenes populistas y a menudo dictatoriales, donde las
elecciones se centraban en el apoyo a un líder”.
Las elecciones son a todos los efectos, elecciones autonómicas,
insiste Xavier Arbós, catedrático de Derecho Constitucional en Girona. Otra
cosa es que algunos partidos concurran a esos comicios comprometidos con la
independencia, o incluso con un programa en el que solo haya un punto: la
independencia. Eso lo asemejaría, en la práctica, a un referéndum. “Podrían
hacerlo, porque en los programas se puede poner lo que se quiera. Pero luego no
podrían utilizar el resultado para declarar la independencia: eso sería una
ilegalidad clamorosa”, subraya Arbós. Él, que sí ve “espacio jurídico” para una
consulta en Cataluña si se pacta con el Gobierno central, rechaza por engañosa
la fórmula de las elecciones plebiscitarias.
Más duro es Pablo
Oñate, catedrático de Ciencia Política en la Universidad Carlos III de Madrid:
“Si un partido quiere proponer la independencia en su programa, que lo haga. Yo
recuerdo una campaña electoral en la que había un partido cuyo compromiso electoral
era establecer conexión con vida extraterrestre. Pero lo que tiene que estar
claro es que elecciones y plebiscito son dos cosas distintas. Se está
intentando confundir el debate y al ciudadano mezclando churras con merinas.
Eso solo consigue aumentar la confusión”, dice. Roberto Blanco lo tacha también
de “fraude político” y “engaño a los electores”.
En 2008, el Tribunal
Constitucional prohibió la consulta soberanista anunciada por el lehendakari
Juan José Ibarretxe en el País Vasco; entre otros argumentos, el alto tribunal
determinó que una pregunta que afecta a la “redefinición” del Estado solo puede
hacerse a todos los españoles, no a una parte. Si las elecciones catalanas se
convirtieran en un referéndum encubierto sobre la independencia, ¿podría
impugnarlas el Gobierno, apoyándose en aquella sentencia? Xavier Arbós, Ricardo
Blanco y Pablo Oñate creen que, en principio, no. “Impugnables no son mientras
no generen efectos jurídicos. Sí podrían serlo si, por ejemplo, el decreto de
convocatoria hiciera referencia expresa a que se trata de un plebiscito”,
apunta Blanco.
María Luisa Balaguer,
catedrática de Derecho Constitucional en la Universidad de Málaga, es más
tajante: “Si esa convocatoria es un referéndum encubierto, se convertiría en sí
misma en un fraude de ley y el Gobierno podría plantearse impugnarla”, afirma.
Teresa Freixes se sitúa en un punto medio: cree que no se puede impedir que los
partidos concurran a unas elecciones con los programas que quieran, pero sí ve
el riesgo del “referéndum encubierto”. “Lo que ocurre es que eso es muy difícil
de perseguir. En derecho se llama levantar el velo: probar el fraude jurídico,
demostrar que algo es realmente una cosa distinta a la que pretende ser”,
explica.
Artemi Rallo,
catedrático de Derecho Constitucional en la Universitat Jaume I de Castellón,
tampoco ve una vía genérica de impugnación, aunque sí una “remota”: “La ley
Electoral solo permite hacer campaña a los partidos. Si en esa campaña
participaran, por ejemplo, organizaciones o plataformas por la independencia,
eso sí podría denunciarse”.
¿Quién y cómo
interpretaría el resultado?
Xavier Arbós señala que
“nadie ha explicado cómo se contarían los votos” en esas elecciones. “Al no ser
un voto directo en una consulta, podría ocurrir que quien ganase en votos no
ganase en escaños. ¿Qué pasaría entonces?”, se pregunta. Roberto Blanco añade
que “el efecto plebiscito exige un consenso en la lectura del plebiscito”, y
augura que “eso no va a ocurrir aquí”. “Unos partidos leerían el resultado de
una manera y otros de otra, sobre todo porque hay varios partidos que no van a
aceptar haber participado en un plebiscito cuando lo que ha habido son unas
elecciones autonómicas”, remarca.
Nunca se han convocado
unas elecciones plebiscitarias en España, aunque el propio Artur Mas ya les dio
un carácter muy similar a las autonómicas de 2012. La referencia que en los
últimos días se ha hecho en algunos foros a las municipales de 1931 que se
convirtieron en un plebiscito sobre la monarquía —y derivaron en una
proclamación de la República por la vía de los hechos— es rechazada por los
constitucionalistas. No es comparable, dicen, porque entonces España salía de
una dictadura y no existía una “legalidad constitucional democrática”.
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